La Ley de Transparencia de Andalucía sigue sin reglamento más de tres años después de su aprobación
Esto obliga a que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos
tenga que hacer un mayor esfuerzo de interpretación y genera
inseguridad jurídica
Hasta el momento ha tramitado más de 250 reclamaciones, que son remitidas a los denunciados dado que no tiene capacidad para sancionar
Hasta el momento ha tramitado más de 250 reclamaciones, que son remitidas a los denunciados dado que no tiene capacidad para sancionar

Más de tres años después de que entrara en vigor, la Ley de Transparencia de Andalucía, que fue aprobada por el Parlamento de Andalucía en junio de 2014, continúa sin reglamento, lo
que genera vacíos e inseguridad jurídica en su aplicación, pese a
tratarse de una de las medidas estrella del Gobierno de Susana Díaz en
su apuesta por "abrir puertas y ventanas".
No es una excepción: la Ley de Transparencia del Gobierno de España, de 2013, tuvo que esperar dos años después de su aprobación para conocer el decreto de su desarrollo,
que en cualquier caso todavía no validado por el Congreso de los
Diputados. Es más, si se compara con otras autonomías que ya tienen en
vigor leyes de este tipo, ninguna ha aprobado sus respectivos
reglamentos, a excepción de la Comunidad Valenciana, que lo hacía hace
unos meses.
Desde el Gobierno de Andalucía garantizan que están en ello. De hecho, en el calendario de legislación que tiene previsto para 2017 figura la aprobación del decreto para
desarrollar la Ley de Transparencia. Le quedan, pues, poco más de tres
meses para hacerlo realidad. Las mismas fuentes sostienen que el retraso
se debe a que esperaban que se desarrollara el reglamento a nivel
estatal para "mayores garantías", pero como todavía no se ha completado,
harán como la Comunidad Valenciana.
El caso es que esta situación limita la capacidad del Consejo de Transparencia y Protección de Datos. Su
director, Manuel Medina, explica que efectivamente la falta de
reglamento les da más margen de interpretación de la ley, pero a su vez
puede "generarse inseguridad jurídica". Pese a que entiende que entre
una ley y un reglamento debe transcurrir un tiempo para detectar
precisamente las carencias de la norma y las posibles contradicciones,
reconoce que es cierto que ya es hora de que se desarrolle plenamente.
"Cierto es que a las autoridades de control nos hubiera gustado contar
antes con un reglamento pero la ley necesita un periodo de rodaje para
resolver problemas de interpretación y las lagunas que puedan
encontrarse con el fin de adecuarse a las necesidades reales. Eso sólo
se ve con la práctica", insiste.
Tres vacíos que deberán corregirse
Por otra parte, Manuel Medina, de la experiencia que se ha desprendido
de estos más de tres años de vida de la ley, comenta, como una de las
cuestiones que habría que concretar más con el reglamento, el margen
temporal para las obligaciones en materia de publicidad activa. "No está
concretado en la ley cuánto tiempo debe permanecer expuesta determinada
información. Por ejemplo, sobre un contrato con una empresa pública",
apunta.
En segundo lugar, ve necesaria una mayor
concreción en la obligación de las empresas prestadoras de servicios
públicos, es decir, las que tienen contratos con las administraciones y
que en principio, con la ley en la mano, deben también a ofrecer
determinada información, no sólo a petición de los interesados, sino
como publicidad activa.
Y en tercer lugar, aboga por
concretar las tasas o precios públicos por la expedición de copia de
determinada información que pueda ser solicitada en formatos diferentes a
los que estén en posesión del emisor. En principio, no se debe cobrar
por la información, pero la ley prevé que se fijen tasas o precios
públicos para estos casos. Pero nunca esto puede ser excusa para no
facilitar la información, por lo que es necesario que el reglamento
especifique entonces cómo se opera.
Cabe recordar
que la Ley de Transparencia de Andalucía es más exigente que la del
Gobierno de España porque contempla un régimen de sanciones y porque
incluye muchas obligaciones en materia de publicidad activa. Las
sanciones que prevé son de dos tipos: las puramente económicas y las
reputacionales, es decir, las que se refieren a dar a conocer los
incumplimientos y por tanto inciden en la imagen del que no respeta las
obligaciones en materia de transparencia.
El consejo
ha tramitado en este periodo más de 250 reclamaciones. En este sentido,
su capacidad de actuar de oficio es muy limitada por falta de personal.
Su obligación es tramitar estas reclamaciones dado que no sanciona, sino
que incoa expediente y remite la propuesta a la entidad que debe multar
por un determinado incumplimiento, por ejemplo a los consistorios, pero
¿van a sancionarse éstos a ellos mismos?
De este
modo, en la publicidad activa se obliga a cumplir con la publicación de
decenas de apartados y no todos lo hacen. En los propios consistorios se
encuentran con dificultades para hacerlo en su totalidad. "Se van
adaptando poco a poco", apunta Manuel Medina.
Éste
expone también que mayoría de las reclamaciones es de ciudadanos en
general. Son pocos los ejemplos en los que el denunciante se identifica
como político e incluso como periodista, pese a que en este último caso
tendrían un elevado margen de protección dado que se entraría a hablar
de la garantía de un derecho fundamental, que es el del acceso a la
información.
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