Memoria Histórica El 20-N revela los límites y la impotencia de la Ley de Memoria de Andalucía
El Código Penal no sanciona la apología del
franquismo. Permite que en la España post Franco pasen cosas que están
prohibidas por ley en la Alemania post Hitler, como el homenaje fascista
de esta semana en Lucena junto a la fosa de 123 víctimas represaliadas
por la Dictadura
.
Debe de ser difícil oír el
grito de “¡Viva Franco!” junto a una fosa común recién abierta donde
buscan los huesos de un centenar de víctimas del dictador. Torturadas,
fusiladas, asesinadas, desaparecidas. Levantaron en el cementerio un
monolito con sus nombres, aunque no están ahí. 80 años después siguen
desaparecidas, pero al menos aquella piedra con sus nombres grabados les
sirve a sus familias para llevar flores. Entretanto empiezan a exhumar
otra fosa -es el segundo enclave que excavan en Lucena (Córdoba)- y unos
metros más abajo, 15 ultraderechistas dejan sus flores para honrar al dictador fascista, al genocida, al autor de la fosa: “¡Viva Franco!”.
La primera vez que el anteproyecto de Ley de Memoria Histórica de Andalucía llegó al Consejo de Gobierno, en marzo de 2014, el entonces vicepresidente de la Junta y exlíder regional de IU, Diego Valderas, quiso destacar un artículo por encima del resto: el Gobierno andaluz “prohibirá” por ley las manifestaciones, homenajes y actos públicos de exaltación del franquismo.
“Se acabaron los aniversarios del 20-N”, musitó Valderas, aludiendo al
fallecimiento de Francisco Franco (20 de noviembre de 1975), una fecha
conmemorada cada año por grupos falangistas y de ultraderecha.
El artículo 32.12 de la Ley andaluza de Memoria dice
que las administraciones públicas “prevendrán y evitarán” este tipo de
homenajes franquistas y cualquier “acto público que entrañe descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas” de la represión o a sus familiares. Pero no ha servido para evitar la ofrenda floral que Fuerza Nueva dedicó a Franco y a Primo de Rivera el martes pasado en el exterior del cementerio de Lucena, junto a la fosa común. Ni sirvió para evitar el homenaje “a los caídos” del bando fascista
que tuvo lugar en el municipio cordobés de Dos Torres, en mayo, y al
que asistió el alcalde, el subdelegado del Gobierno en Córdoba y el
número dos del Ministerio de Interior, José Antonio Nieto. Y tampoco
evitó ni permitió sancionar a quienes entonaron el Cara al Sol y
acompañaron con el saludo fascista del brazo en alto al féretro del
último ministro de Franco que quedaba vivo, José Utrera Molina, a la
salida de una iglesia de Nerja (Málaga).
El Ministerio Público sobre el Cara
al Sol: no va “contra nadie”. “Se trata de palabras a favor del
fallecido y en un entorno esencialmente íntimo”
Estos dos últimos homenajes, de hecho, fueron denunciados ante la Fiscalía por un delito de “exaltación del fascismo”, pero el Ministerio Público archivó ambos casos.
En Dos Torres, además, el Ayuntamiento mantiene la placa que
“glorifica” al bando franquista junto a una Cruz de los Caídos, un
vestigio que vulnera la Ley de Memoria, y que la Junta ha pedido dos
veces por carta al alcalde que lo retire. Pero el regidor (del PP) alega
que ese monumento no es de titularidad municipal y por tanto no puede
tocarlo. La Junta ha recurrido al registro de la propiedad para
corroborar si es cierto, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta.
El suceso de Lucena de esta semana también ha sido
denunciado ante el fiscal de Córdoba, aunque el Gobierno andaluz tiene
pocas esperanzas de que prospere. El artículo 32 de la Ley andaluza de
Memoria, más ambicioso que la propia ley estatal (2007), ha generado
unas expectativas que no se corresponden con la realidad, que generan frustración en las familias de las víctimas de la represión y en las asociaciones memorialistas.
La norma habla de “evitar” y “prevenir” actos públicos de “exaltación
del golpe militar, el franquismo o la Dictadura”. “Pero la ley llega
hasta donde llega”, admite la Junta y reconocen en las filas de IU, que
impulsó la norma.
En la práctica, el artículo 32 no ha logrado prohibir
homenajes como los del 20-N o el 18 de julio -que conmemora el
alzamiento militar fascista (1936)-, porque por encima de su marco de
acción existen dos normas superiores que permiten que en la España
post Franco pasen cosas que están prohibidas, por ley, en la Alemania
post Hitler. Esas dos normas son el artículo 510 del Código Penal,
que regula el concepto de “apología del odio y la violencia”. Y la
Constitución española, que reconoce el derecho de reunión y a
manifestarse de forma pacífica (artículo 21) y la libertad de expresión
(artículo 20). Ambos son derechos fundamentales.
La clave Utrera Molina
El homenaje póstumo a Utrera Molina marcó un
antes y un después en la Ley de Memoria de Andalucía. La norma se había
aprobado en el Parlamento hacía apenas tres semanas, sin ningún voto en
contra, y las imágenes del brazo en alto ante el féretro del exministro de Franco
indignaron a casi todos los partidos políticos. El Gobierno andaluz
condenó el suceso y aseguró sin dudas que era “ilegal”, pero tras una
consulta al gabinete jurídico decidió no personarse como acusación.
Juventudes Socialistas y Podemos sí presentaron denuncias ante Fiscalía.
Los partidos de izquierda criticaron la “tibieza” del
Ejecutivo de Susana Díaz a la hora de defender la Ley de Memoria, pero
el gabinete jurídico había sido claro: “La exaltación del franquismo no está tipificada en el Código Penal”.
La conclusión de los letrados fue un jarro de agua fría para los
políticos -también para los de Podemos, que recibieron la misma
advertencia de sus abogados-: Si quieren sancionar estos actos, si
quieren ilegalizar la Fundación Francisco Franco, si quieren meterle
mano al Valle de los Caídos, empiecen por cambiar el artículo 510 del
Código Penal. Ese fue el mensaje.
En 2013, el Congreso aprobó una moción de CiU pactada
con PSOE, Izquierda Plural, UPyD y UPN y respaldada por el resto de
partidos (excepto el PP) que reclamaba tipificar como delito la apología
del franquismo, junto al fascismo, el nazismo y el totalitarismo. No
prosperó. El Gobierno de Rajoy prefería algo más “genérico” para no generar “confusión” en las interpretaciones jurídicas.
El artículo 32 de la Ley andaluza de Memoria no es el
veto definitivo que muchos esperaban contra los homenajes fascistas. La
clave aparece en la respuesta que la Fiscalía de Málaga dio a la
denuncia por los sucesos del entierro de Utrera Molina. El fiscal no vio
delito en los cánticos del Cara al Sol, himno de Falange Española, “un
partido legalizado” en España, advirtió.
Existen dos normas superiores en el
Código Penal que permiten que en la España post Franco pasen cosas que
están prohibidas, por ley, en la Alemania post Hitler
En
el auto de archivo, el Ministerio Público reproduce la letra íntegra
del Cara al Sol, y reconoce que puede resultar “ofensiva” y “molesta”
para quienes “sufrieron los excesos y vulneraciones de derechos
fundamentales” a manos del régimen franquista. Pero concluye que el
himno no va “contra nadie”. “No se trata de palabras emitidas en
contra o para lesionar a ningún colectivo, sino a favor del fallecido y
en un entorno esencialmente íntimo”, dice.
La Junta tomó nota de los argumentos del fiscal, que niega
que en esos cánticos haya “una incitación, ni siquiera indirecta, a la
violencia o discriminación contra un colectivo determinado”. “Habría
que especificar el colectivo de personas contra las que se dirige el
discurso o que resultarían afectadas por el mismo”, reza el auto. Y
añade: “Lo que es claro es que la canción de marras se entona en un acto
eminentemente íntimo, como es el funeral de una persona y solo a él va
dirigido el cántico, como muestra de afecto o respeto de sus acólitos y
sin que pueda entenderse, tras visionar las imágenes, que hay intención
alguna de provocar un clima de odio”.
El fiscal tampoco acepta la denuncia de “enaltecimiento del genocidio” que
Podemos atribuyó a los gritos de “¡Viva Franco!”, “con independencia de
la consideración histórica que pudiera otorgarse a los crímenes
franquistas”. La propia naturaleza del homenaje “impide” verlo como un
delito de apología de la violencia, dice el escrito, porque en el
funeral no se fomentó “un clima de hostilidad, violencia, odio o
discriminación”, hechos todos castigados con uno a cuatro años de cárcel
en el Código Penal.
La Fiscalía no entra a valorar si el homenaje a
Utrera Molina vulneró el artículo 32.12 de la Ley de Memoria, como dijo
la Junta, y remitió testimonio a sus letrados para que ellos decidieran.
Y éstos asumieron que es “un callejón sin salida”.
Impotencia de los ayuntamientos
Lo que ha ocurrido esta semana en Lucena ha ofendido
a mucha gente, ha dejado en mal lugar al Ejecutivo andaluz, que alertó
sin éxito al Gobierno de Rajoy para que “evitase” los festejos del 20N, y
también ha salpicado al Ayuntamiento del municipio, que se sintió “atado de manos” para impedir un homenaje franquista que
el Subdelegado del Gobierno en Córdoba ya había autorizado previamente.
El Consistorio de Lucena está colaborando activamente con la Dirección
General de Memoria de la Junta en los trabajos de exhumación de las 123
víctimas de la represión fascista.
Al Gobierno municipal no le ha gustado ver banderas y
símbolos falangistas en los aledaños de su cementerio, a pocos metros
del monolito que recuerda el nombre de los fusilados, donde sus
familiares van a honrarles y a rezarles. “Es impotencia y rabia”,
dice Fran Adame, delegado de Seguridad Ciudadana, que asegura que lo
único que estaba en su mano fue una ordenanza municipal de tráfico con
la que extremó la vigilancia para que los ultraderechistas no repitieran
la “caravana franquista” por las calles del pueblo, como ocurrió en
2015.
La ofrenda a Franco se celebró y también una misa
para honrar su recuerdo en la Ermita de Nuestra Señora de la Aurora.
“Fue una escena rara”, dice un vecino que pasó por la capilla a esas
horas y la encontró “casi vacía”. “Oficiaba la misa un cura negro, que
no es el habitual de la ermita, y asistían cinco o seis hombres con ropa
de cuero y sus símbolos fascistas. Era surrealista”, dice.
La Ley andaluza de Memoria promete más de lo que puede dar. No sirve siempre para “evitar”, pero sí ha servido para “prevenir”
El artículo 32 de la Ley de Memoria no sirve siempre para “evitar”, pero sí ha servido para “prevenir”.
El de Lucena no era el único homenaje franquista previsto para el 20N
en Andalucía. El Gobierno andaluz trató de anticiparse y, tres días
antes del aniversario de la muerte de Franco, envió una carta a las
subdelegaciones del Gobierno central en las ocho provincias andaluzas,
instándoles a “hacer cumplir” la Ley de Memoria y “evitar acciones que
puedan ser constitutivas del delito que recoge el artículo 510 del
Código Penal”.
Funcionó en algunos casos, como en Granada capital,
donde se logró desactivar una concentración de ultraderechistas a las
puertas de la catedral, que había convocado Fuerza Nueva. En Lucena, en
cambio, la carta no hizo efecto y el homenaje franquista junto a la fosa
de las víctimas terminó celebrándose con el consentimiento del
subdelegado del Gobierno en Córdoba, Juan José Primo Jurado, el mismo
que meses atrás había autorizado y participado en la ofrenda floral a
los caídos del bando fascista en la Guerra Civil.
El artículo 32.12 de la Ley andaluza de Memoria promete más de lo que puede dar.
Otros gobiernos regionales han venido a Sevilla para interesarse por el
texto -Andalucía es, junto a Navarra, la única que tiene una normativa
propia- y han tomado nota del corto alcance de este apartado. Por si
tienen que ahorrárselo
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