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La sentencia afirma que el cese del trabajador fue "absolutamente arbitrario" y por "diferencias ideológicas"
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Antonio Castellano iba en la lista de Begoña Gutiérrez, que perdió las primarias
Una
juez ha condenado al grupo Parlamentario de Podemos de Andalucía a
readmitir al coordinador de la oficina parlamentaria en Huelva, Antonio
Castellano, tras haberlo despedido de una forma "absolutamente
arbitraria" y por "diferencias ideológicas", dado que el trabajador y
militante de la formación morada formó parte de la lista que encabezó
Begoña Gutiérrez, quien perdió las Primarias frente a la coordinadora
andaluza, Teresa Rodríguez. La magistrada ha declarado nulo el despido,
que la formación atribuyó en el juicio a razones organizativas, y le ha
impuesto además el pago de una indemnización de 6.251 euros al
trabajador por el "daño moral" causado.
El abogado José Antonio Picón, que ha representado a
Castellano, subrayó ayer que la importancia de este fallo reside en que,
"quizás por primera vez, este grupo parlamentario ha sido objeto de un
reproche judicial labotal de tanto alcance por la gravedad de la
infracción cometida, que afecta a un derecho fundamental que consagra el
artículo 16 de la Constitución Española: el derecho a la libertad
ideológica y de pensamiento".
El fallo, continúa el letrado, destaca la existancia de
un "motivo oculto en el despido, que no es otro que el mero ejercicio
por el trabajador de la crítica política y su participación en la lista
electoral de una corriente distinta a la línea vencedora en las
primarias, y el trabajador resulta sancionado con el despido por la
exclusiva razón de ejercer su derecho a pensar y opinar de forma
diferente en el seno de su propia organización política". Para José
Antonio Picón, estos comportamientos son "impropios en el ámbito de
nuestras relaciones laborales y resultan aún más incomprensibles e
inaceptables en quienes, como grupo parlamentario, son depositarios de
la soberanía popular en la Cámara legislativa andaluza".
La sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de
Sevilla declara como hechos probados que Antonio Castellano comenzó a
trabajar para el grupo parlamentario de Podemos el 1 de julio de 2015,
como asistente de la oficina parlamentaria en Huelva, realizando
funciones de "coordinación de trabajo de la actividad parlamentaria".
Dice la resolución que "el deterioro de las relaciones entre los
distintos responsables territoriales del partido político Podemos en
Andalucía, en especial entre los titulares de la dirección regional o
autonómica y la responsable orgánica de Huelva, circunscripción
provincial a la que pertenece el actor por razón de su inscripción como
militante, ha repercutido en su situación personal en el seno de su
relación laboral".
El 19 de diciembre de 2016 le fue notificado el
despido, "sin que se le informe de una efectiva causa justificativa" y
con una indemnización de 2.506,34 euros. La sentencia recoge que Antonio
Castellano participó como candidato en una de las listas presentadas en
el último congreso regional de Podemos, en la que compitieron hasta
tres candidaturas alternativas con vistas a terminar la composición del
máximo órgano ejecutivo de la dirección, su Consejo Ciudadano y que se
resolvió con votación interna el 11 de noviembre de 2016. En la oficina
en Huelva donde trabajaba cambiaron las cerraduras, sin que le hicieran
entrega de las nuevas llaves, por lo que "no podía acceder a la misma
salvo que alguien que dispusiera de las mismas abriera".
Una vez cesado el trabajador, se producen "nuevas
contrataciones que vienen a realizar las tareas y funciones que
realizaba el actor y otro trabajador". Castellano mantuvo en el juicio
que la verdadera y única razón de su despido fue la "participación como
candidato" en la lista de Begoña Gutiérrez.
Por su parte, Podemos alegó que realmente el motivo
del despido fue una "reorganización" y aseguró que no hubo ningún motivo
ideológico, además de mantener que otro trabajador de la lista
oficialista también fue despedido y añadió que hay trabajadores que no
formaban parte de la lista ganadora que siguen trabajando allí.
La juez considera que se han acreditado los extremos
que ponen de manifiesto la "aparente relación entre las circunstancias
personales del actor y la decisión adoptada, constituyendo indicios
importantes" que era miembro de la lista que pugnaba con la lista
oficial en las primarias de noviembre de 2016. Así, señala que el 19 de
diciembre se le comunica el cese "sin que se le informe de una efectiva
causa justificativa", por lo que aprecia una "evidente relación temporal
inmediata con la celebración de las elecciones".
Además, el militante y trabajador de Podemos había
sido privado de las claves informáticas de comunicación con el grupo
parlamentario en junio de 2016 y se cambiaron las cerraduras en la
oficina de Huelva donde trabajaba. Y el 23 de diciembre, dos días antes
del cese, se analiza un hashtag donde se opina de "forma crítica"
sobre Podemos Andalucía. Para la magistrada, hay una "relación temporal
evidente entre los hechos que mantiene el actor y el cese que puede
denominarse fulminante y además no se le comunica una causa concreta, es
decir, nos encontramos con una terminación de contrato acausal".
Sobre las alegaciones de la formación morada respecto
a que se trató de un despido por razones organizativas, la magistrada
recuerda que esta alegación se realiza "por primera vez" en el acto del
juicio y subraya que, "en el supuesto de que hubieran existido razones
organizativas, el primero que debió conocer las mismas como causa de su
cese era el trabajador".
Para la juez, el despido estaba "directamente
relacionado con las diferencias que mantenía en el seno de su grupo y,
en concreto, con las diferencias ideológicas entre las diferentes
listas", por lo que existe una "extinción absolutamente arbitraria de
una relación contractual constituida sin que concurran causas
justificativas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los
Trabajadores" y el despido es nulo, al haberse vulnerado el derecho
fundamental que establece el artículo 16 de la Constitución Española.
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